Eco Oro vs Colombia
LAS GANANCIAS DEL ORO SOCAVAN EL DERECHO DE LAS PERSONAS AL AGUA POTABLE:

Eco Oro contra Colombia

En febrero de 2016, después de una serie de protestas multitudinarias, la Corte Constitucional de Colombia puso punto y final a un megaproyecto de explotación aurífera de la compañía canadiense Eco Oro: la corte decidió que no se podían realizar actividades extractivas en los ecosistemas de alta montaña conocidos como páramos, incluido el páramo de Santurbán, donde estaba ubicado el proyecto de Eco Oro. Menos de un mes después, la compañía le comunicó al Gobierno que presentaría una demanda de arbitraje de inversión. Y lo que es peor: la demanda de 764 millones de dólares de Eco Oro parece haber desencadenado campaña ofensiva de los inversores.1

“Nuestro verdadero Dorado es el agua” y “agua antes que oro”2 fueron dos de los grandes lemas de la marcha de 40 000 personas contra un proyecto minero en el páramo de Santurbán, que recorrió las calles de Bucaramanga, en la región de Santander, en febrero de 2011. Esta marcha formaba parte de una larga batalla que se libra en Colombia contra la explotación aurífera a gran escala y la defensa del derecho al agua potable.

[La minería en los páramos] constituye un abuso grave de los recursos naturales y una denegación del derecho fundamental al agua.

Iván Cepeda, Senador colombiano3

Los páramos son ecosistemas de humedales de alta montaña que sirven como una fuente vital de agua dulce. Los páramos colombianos páramos abastecen de agua potable a más del 70 % de la población del país.4 Solo el páramo de Santurbán es la fuente de agua potable de dos millones de personas. Pero ocultos bajo estos frágiles ecosistemas se encuentran inmensas reservas de oro, carbón y otros minerales, cuya extracción se considera “una importante causa de contaminación del suelo y el agua” en el país.5

Las compañías mineras se resisten a la regulación del Gobierno, pero el poder popular se impone

La compañía minera canadiense Greystar (que más tarde pasó a llamarse Eco Oro) fue una de las primeras multinacionales que adquirió derechos de exploración en Colombia, a mediados de la década de 1990. Su proyecto minero Angostura estaba ubicado cerca del páramo de Santurbán, donde se desarrollaron durante varios años operaciones de exploración y viabilidad.6 En aquel momento, el Gobierno colombiano aún no había reconocido oficialmente la fragilidad y la importancia ecológica del sistema de los páramos.

La situación dio un giro en 2010, cuando se decretaron las primeras leyes para restringir la minería en los páramos. En un primer momento, Eco Oro y otras compañías encontraron vías para conseguir que se les exonerara de las leyes y siguieron excavando sus minas en lo que se había convertido en zonas de protección ambiental.7 Sin embargo, en 2016, la Corte Constitucional acabó con todas las exoneraciones que existían sobre la prohibición de las actividades mineras en las zonas protegidas.8 Por entonces, Eco Oro no había obtenido aún todos los permisos necesarios para sus operaciones, y menos aún empezado a explotar el oro. Por otro lado, en 2011, el Ministerio de Ambiente de Colombia incluso había rechazado la evaluación de impacto ambiental presentada por la compañía.9

La protección del ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares (…) en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaución para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA10

La resolución del caso ante la Corte Constitucional representó una victoria decisiva tras un largo período de resistencia por parte de la ciudadanía, ONG y personas del mundo académico, encabezada por el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, una organización que aglutina a 40 grupos y representa a 75 000 personas.11 Para la industria minera, se trató de una estrepitosa derrota, entre otras cosas porque la Corte había declarado de manera categórica que “el interés privado deberá ceder ante el interés público o social”, como más tarde se lamentaría una compañía de oro.12

“El agua por encima del lucro”, dictamina el máximo tribunal de Colombia, pero Eco Oro solicita una segunda opinión a abogados especializados en inversiones

Pero la industria no tardó en contraatacar. Eco Oro demandó a Colombia recurriendo al mecanismo de solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS) previsto en el acuerdo comercial entre Canadá y Colombia, eludiendo así el sistema judicial colombiano. La demanda se presentó en 2016 ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), el centro de arbitraje del Banco Mundial.13 Según los datos de la ONU, la compañía reclama 764 millones de dólares estadounidenses en concepto de indemnización,14 una cantidad que es tres veces superior a los 250 millones de dólares que supuestamente dedicó a ejecutar el proyecto.15

La compañía sostiene que las medidas adoptadas por el Gobierno “destruyeron el valor de sus inversiones” y frustraron sus “expectativas legítimas”16. Pero la realidad es que el proyecto de Greystar/Eco Oro tuvo problemas desde el principio. La fase de exploración duró hasta 2004, pero las operaciones estuvieron paralizadas entre 1999 y 2003. Se preveía que la construcción de la mina y su explotación empezarían en 2008, pero esto no llegó a ocurrir.17 El emplazamiento de la mina siempre generó una gran controversia y se enfrentó, con el paso de los años, a una resistencia cada vez mayor. De hecho, ya en 2010, parecía claro que el Gobierno no otorgaría la licencia ambiental que se necesitaba para iniciar la explotación de la mina. Según la Procuraduría General de la Nación, “a la luz de la legislación ambiental y minera vigente, este es un proyecto inviable”.18

No se debe sancionar a los Estados por proteger sus fuentes de agua, ya que lo hacen de conformidad con sus obligaciones nacionales e internacionales.

CARLOS LOZANO ACOSTA, ASOCIACIÓN INTERAMERICANA PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE (AIDA)19

Los árbitros que resolverán sobre este caso, como sobre muchos otros, no muestran ningún interés en escuchar a las personas afectadas por el proyecto minero. En 2019, rechazaron una solicitud del Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán y otras organizaciones aliadas para presentarles elementos que documentaban cómo afectaría este caso a los derechos humanos.20

Los conflictos de interés del Banco Mundial

Un tribunal del Banco Mundial será el encargado de decidir si se han violado los derechos de Eco Oro. Pero la división del Banco Mundial que se dedica a la inversión privada, la Corporación Financiera Internacional (CFI), era una de las principales accionistas de la mina de Eco Oro entre 2009 y 2015, antes de que retirara su inversión del proyecto,21 después de que las investigaciones de la sociedad civil demostraran que no había tenido en cuenta los impactos sociales y ambientales, algo que se exige a todas las inversiones de la CFI.22 Mientras prestaba apoyo financiero al proyecto, el Banco había afirmado que la minería en los páramos podría “generar beneficios importantes y promover el desarrollo sostenible” en la región.23

Desde una perspectiva procesal, existe un evidente conflicto de intereses. Se antoja difícil que, bajo esta situación, un tribunal de arbitraje de inversión pueda realizar una evaluación objetiva e independiente de las medidas que tomó el país para proteger sus intereses públicos.

MARCO VELÁSQUEZ-RUIZ, ABOGADO COLOMBIANO, EN REFERENCIA AL APOYO FINANCIERO DEL BANCO MUNDIAL A ECO ORO24

Por si fuera poco, la demanda de Eco Oro ha recibido una inyección económica de 14 millones de dólares de Tenor Capital, una empresa de capital privado de Wall Street. A cambio de una parte del laudo final, Tenor sufraga los costes jurídicos de Eco Oro. Esta inyección no solo le ha permitido a la compañía presentar la demanda, sino que también le proporcionará los medios financieros para ejercer aún más presión contenciosa sobre sobre Colombia.25

Una marea de casos contra Colombia

En 2018, otras dos compañías mineras canadienses, Red Eagle Exploration y Galway Gold,26 y Galway Gold,27 presentaron casos de arbitraje por motivos parecidos a los de Eco Oro. Los casos forman parte de una marea reciente de 11 demandas conocidas inversor-Estado que azotó a Colombia entre 2016 y 2018, la mayoría de las cuales desencadenadas por los últimos tratados de comercio e inversión firmados con Canadá y los Estados Unidos. Hasta entonces, Colombia no había sido objeto de ofensivas al amparo del arbitraje de inversiones, pero como hemos visto, parece que un caso promueve más, a medida que se corre la voz entre empresas y abogados especializados en inversiones muy bien pagados sobre los posibles beneficios que pueden lograr en unos países empobrecidos que carecen de los recursos necesarios para resistir los embates de unas empresas que sí cuentan con muchos recursos.

Cómo los financiadores terceros se embolsan millones de dólares apostando a las controversias sobre inversiones

La financiación por terceros (FPT) de las demandas de inversión es un área de negocio al alza y muy controvertida. Se habla de FPT cuando un financiador —por lo general, una compañía de seguros, un banco de inversiones o un fondo de alto riesgo— sufraga los costes de los abogados y los procedimientos jurídicos a cambio de una parte considerable de los beneficios si se gana el caso. Normalmente, el financiador se lleva entre el 30 % y el 50 % del laudo final, o de tres a cuatro veces la suma invertida.28 Estos financiadores invierten principalmente en casos en que se espera un resultado de al menos 14 millones de dólares.29

Este sistema de apuestas en los casos ha resultado ser muy lucrativo. Por ejemplo, tomemos el caso de Tenor Capital, el financiador de la demanda de Eco Oro y Gabriel Resources contra Rumania (véase el capítulo 3.1). Este fondo de alto riesgo de Wall Street invirtió 62,5 millones de dólares en una demanda de inversión contra Venezuela “a cambio de un 70,5 % del laudo ‘neto’… tras el pago a acreedores y autoridades fiscales”.30 Tenor se llevó el primer premio cuando se condenó a Venezuela a pagar 1400 millones de dólares.

Del mismo modo, en 2017, Burford Capital, una empresa dedicada a financiar pleitos, cobró más de 100 millones de dólares cuando a Argentina se le condenó a pagar 320 millones de dólares en un caso interpuesto por una compañía aérea. La empresa había gastado 12,8 millones para pagar parte de los gastos jurídicos de los inversores, por lo que las ganancias de Burford representan un rendimiento sobre la inversión del 736 %.31

Es probable que este tipo de financiación especulativa infle la cantidad de demandas de arbitraje de inversión que se están presentando, ya que acaba con el riesgo financiero que corren las empresas al presentar una demanda costosa y, por lo tanto, hace que a las empresas les resulte más atractivo y viable demandar.

El financiamiento por terceros otorga a una reducida clase de inversores aún más recursos para entablar demandas poco equilibradas en contra de Estados muy limitados.

FRANK J. GARCIA, PROFESOR Y BECARIO DEL FONDO GLOBAL DEL DECANATO, FACULTAD DE DERECHO DE BOSTON COLLEGE32

  1. Todas las referencias a dólares, salvo en caso de que se especifique lo contrario, aluden a dólares estadounidenses, USD.
  2. Vanguardia: Masiva participación en Marcha por el Agua de Santurbán en Bucaramanga, 6 de octubre de 2017; CENSAT Agua Viva – Amigos de la Tierra – Colombia: Agua antes que Oro: Miles marchan en defensa del Páramo de Santurbán, 27 de febrero de 2011.
  3. David Hill: Colombian court bans oil, gas and mining operations in paramos, The Guardian, 21 de febrero de 2016.
  4. David Rivera Ospina y Camilo Rodríguez: Guía divulgativa de criterios para la delimitación de páramos de Colombia, 2011.
  5. OCDE: Evaluaciones del desempeño ambiental Colombia, 2014, 234.
  6. EJOLT: The Angostura Mining Project in the Paramo of Santurban, Colombia, Fact Sheet 002, 25 de febrero de 2013.
  7. Eco Oro Minerals Corp: Request for arbitration, 8 de diciembre de 2016.
  8. David Hill: Colombian court bans oil, gas and mining operations in paramos, The Guardian, 21 de febrero de 2016; Corte Constitucional de Colombia: Sentencia C-035/16, Normas sobre creación y ampliación de áreas de reservas estratégicas mineras, 8 de febrero de 2016.
  9. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Resolución Número (1015), Por la cual no se acepta un desistimiento por motivos de interes público, se niega una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones, 31 de mayo de 2011; Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Resolución Número (35), Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1015 del 31 de mayo de 2011 y se toman otras determinaciones, 31 de octubre de 2011.
  10. Corte Constitucional de Colombia: Sentencia C-035/16, Normas sobre creación y ampliación de áreas de reservas estratégicas mineras, 8 de febrero de 2016, párr. 128.
  11. Comité Santurbán: Página de Facebook, 2019.
  12. Galway Gold: Galway Gold Comments on Colombia’s Constitutional Court Rescinding Mining Operations in the Paramo, 24 de febrero de 2016.
  13. Eco Oro Minerals Corp: Request for arbitration, 8 de diciembre de 2016.
  14. UNCTAD: Eco Oro v. Colombia, Investment Dispute Settlement Navigator, 21 de mayo de 2019.
  15. Eco Oro Minerals Corp: Request for arbitration, 8 de diciembre de 2016, 2.
  16. Ibídem, p. 4, 32.
  17. EJOLT: The Angostura Mining Project in the Paramo of Santurban, Colombia, Fact Sheet 002, 25 de febrero de 2013.
  18. Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán: Queja presentada ante la oficina del Ombudsman y asesor en materia de observancia, CAO, 13 de junio de 2012, p. 8.
  19. CIEL et al.: Organizations condemn Eco Oro Minerals’ warning that it could sue Colombia over efforts to protect water sources, Press release, 14 de marzo de 2016.
  20. Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán et al.: Tribunal de Arbitraje del Banco Mundial Niega Escuchar a Afectados por Minería en Santurbán, Comunicado, 27 de febrero de 2019.
  21. AIDA: Banco Mundial retira inversión de la empresa Eco Oro Minerals y su proyecto minero en el páramo de Santurbán, Comunicado de prensa, 19 de diciembre de 2016.
  22. Corporación Financiera Internacional (CFI): IFC Management response to the CAO Compliance Investigation on IFC’s investment in Eco Pro Minerals Corp., Colombia (Project #27961), 5 de agosto de 2016; Comité por la Defensa del Agua y el Paramo de Santurbán, national and international NGOs: Complaint to the Office of the Compliance Advisor/Ombudsman re. Colombia / Eco Oro-01/Bucaramanga, 13 de junio de 2012.
  23. Corporación Financiera Internacional (CFI): IFC Management response to the CAO Compliance Investigation on IFC’s investment in Eco Pro Minerals Corp., Colombia (Project #27961), 5 de agosto de 2016.
  24. Marco Velásquez-Ruiz: La increíble historia de la demanda de Eco Oro Minerals contra Colombia, El Tiempo, 15 de diciembre de 2016.
  25. Eco Oro Minerals Corp: A Path to Value for Angostura, Presentation to Institutional Shareholder Services, 4 de abril de 2017.
  26. Red Eagle Exploration Limited v. Republic of Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/12).
  27. Galway Gold Inc. v. Republic of Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/13).
  28. Ashurst: Quickguides Third party funding in international arbitration, 4 de septiembre de 2018.
  29. Ibídem
  30. Global Arbitration Review: Venezuela settles with Crystallex, 27 de noviembre de 2017.
  31. Burford Capital Limited: Burford sells Teinver investment for $107 million, Press Release, 13 de marzo de 2018.
  32. Frank J. García: The Case Against Third-Party Funding in Investment Arbitration, Investment Treaty News, 30 de julio de 2018.

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